Lote de maquinaria de construcción valorado en 20,670€.

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La subasta ha finalizado

Pujador Importe de puja Hora de la puja
i**a 6.100,00 2022-05-13 10:59:49
i**a 5.000,00 2022-05-12 12:16:46
r*****p 1.000,00 2022-05-12 10:32:10
i**a 5,00 2022-05-12 12:16:26
Puja inicial 0,00 13/04/2022 09:00

Descripción

I.- Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.subastasextrajudiciales.net, titularidad de la entidad Gestión de Subastas Prombra, S.L.

Comenzará el 13 de abril de 2022 a las 11:00 horas y concluirá el día 13 de mayo de 2022 a las 11:00 horas.

II.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

III.– Los bienes objeto de subasta, que se enajenarán en un único lote, son los siguientes:

BIENES MUEBLES VALOR DE LIQUIDACIÓN
AUTOHORMIGONERA MARINER 3.000,00 €
MARTILLO BTK-OKADA OB-011 100,00 €
MONTACARGAS VIBRA-FER 100,00 €
GRUPO GENERADOR 100,00 €
DOS HORMIGONERAS TORGAR 200,00 €
MARTILLO COMPRESOR ELECTRICO 100,00 €
MOTOSIERRA STILL 50,00 €
MARTILLO BOSCH GBH -10-DC 70,00 €
CORTADORA DB JUNTAS FS-350 100,00 €
AUSA PALA CARGADORA MUSTANG MOD. 2044 1.500,00 €
AUSA DUMPER D350AHG 1.200,00 €
RETROEXCAVADORA MIXTA E4347BCP (USADA) 8.000,00 €
500 PUNTALES 400,00 €
CHAPA DE ENCOFRAR 300,00 €
RADIAL BOSCH 40,00 €
ENCOFRADO CON GUIAS 400,00 €
ANDAMIOS 800,00 €
CATERPILLLAR S60 4G CAMARA TERIMICA 200,00 €
CAMION RENAULT PREMIUM 340 – MATR. 6190BVH (USADO) 4.000,00 €
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO 10,00 €

 

IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- No existe tipo mínimo a efectos de subasta.

VI.- Todos los gastos de la venta pública, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, graven los bienes por razón de su titularidad, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los gastos correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada gestora de la subasta serán del 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación, y de forma directa a la entidad especializada.

VII.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de garantizar la máxima concurrencia de interesados.

 VIII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores realizados por la entidad especializada designada. Así mismo, resultará eficaz la dirección electrónica de la entidad titular de privilegio designada en su comunicación de crédito.

IX.- Habida cuenta que ninguno de los bienes objeto de subasta está afecto al pago de crédito con privilegio especial, no resulta necesario distinguir los supuestos en que las pujas se encuentren por encima o debajo del 50% del valor de liquidación.

Por lo tanto, finalizada la subasta, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes a la mejor postura.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta del bien el mejor postor designado adjudicatario del mismo no hiciese frente al pago del precio de remate, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

Tras el otorgamiento de los documentos de adjudicación, la Administración Concursal o la adjudicataria podrán solicitar al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal podrá desistir de la venta pública si el resultado de la subasta fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

XII.- En lo no regulado en el presente plan que, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.

XIII.– De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejara constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada

XIV.- Si concluida la subasta no se consigue llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, se podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. De entender agotadas las posibilidades de venta, se instará la conclusión del concurso, quedando los bienes en el patrimonio del concursado.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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