Vivienda en Coret i Peris, 7, planta 2, puerta 6 de Alboraia, finca registral 13.789 del Registro de la Propiedad de Valencia nº 13

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
v******m 67.000,00 2022-11-03 10:59:42
v********r 59.000,00 2022-11-03 10:59:35
n****************s 45.005,00 2022-11-03 10:58:44
m***a 37.000,00 2022-11-02 19:40:42
i**a 6.000,00 2022-10-31 16:08:41
n****************s 1,00 2022-10-28 14:37:05
Puja inicial 0,00 03/10/2022 09:00

Descripción

Descripción del bien:

Inmueble situado en la calle Coret i Peris, 7, planta 2, puerta 6 de Alboraia, finca registral 13.789 del Registro de la Propiedad de Valencia nº 13, gravada por préstamo hipotecario en Bankia (hoy ya Caixabank), por importe de 56.355,76 euros, con valor a efectos de liquidación de 117.500 euros, y un crédito con privilegio especial de 56.355,76 euros.

La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

I.- Persona o entidad especializada encargada de la realización de los bienes: la sociedad Gestión de Subastas Prombra, S.L., a través de la página Web www.subastasextrajudiciales.net.

Comenzará el 3 de octubre de 2022 a las 11:00 horas, y concluirá el día 3 de noviembre de 2022 a las 11:00 horas.

II.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

III.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

IV.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas es de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.

V.- El tipo a efectos de subasta será el indicado como valor de liquidación, sin perjuicio de que podrán realizarse posturas por debajo de dicho importe, siempre que se observen los pasos que se dirán a continuación.

VI.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o IVTM, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.

Los honorarios de la entidad especializada ascenderán a un 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes inmuebles y el 10% en caso de bienes no otra naturaleza, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.

VII.- Para participar en la subasta no será necesario prestar garantías o depósitos, si bien los postores deberán tener en cuenta que sus ofertas tienen carácter irrevocable.

VIII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.

IX.- Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial:

– Con PUJAS iguales o superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

– Con PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso  de  no  haberse registrado en  la  misma, en  la  dirección de  correo electrónico designada en  la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Respecto de los restantes bienes, la adjudicación se entenderá realizada con la emisión de la factura de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

X.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación

XI.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XII.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante Acta Notarial a la que, si el Notario lo considerase conveniente para la identificación de los pujadores, se adjuntará certificado de la entidad especializada detallando los datos de registro de cada uno de los participantes en la subasta.

El coste de dicha diligencia tendrá la consideración de gasto repercutible al adjudicatario de los bienes, como coste y gasto de la subasta.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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