1.750 participaciones sociales en la mercantil Fomento Vivienda Mediterránea, S.L., números 3.501 a 7.000

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
c****l 150,00 2022-03-02 10:18:20
Puja inicial 0,00 02/02/2022 10:00

Descripción

I.- Descripción de los bienes objeto de enajenación:

1.750 participaciones sociales en la mercantil Fomento Vivienda Mediterránea, S.L., números 3.501 a 7.000, de un euro de valor nominal cada una de ellas.

Cabe señalar que el capital social de la citada empresa es de 7.000 euros y la sociedad tiene en su activo diversas fincas registrales en Vinaroz, cuya tasación, a 2 de julio de 2018 fue de 1.220.145,86 euros, por lo que el valor en que cabría presumir a las participaciones anteriormente indicadas es de 610.072,93 euros.

II.- La venta en subasta pública se realizará de forma electrónica, a través de internet, por entidad especializada Gestión de Subastas Prombra, S.L., a través de la página Web www.subastasextrajudiciales.net.

Las bases de la subasta que se comunican a través de este escrito se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

La subasta comenzará el día 2 de enero de 2022 a las 11:00 horas y finalizará el día 2 de febrero de 2022 a las 11:00 horas, siendo el tipo mínimo del 50%.

Para el caso de no recibirse ofertas, se señala como sucesiva fase, en este caso sin sujeción a tipo, entre el 2 de febrero de 2022 a las 11:00:01 horas y el día 2 de marzo de 2022 a las 11:00 horas.

III.- La venta en subasta pública de las participaciones se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes. Es decir, que las participaciones estarán libres de cargas, sin que ello implique que los solares titularidad de la empresa lo estén.

IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren las participaciones, sin que se vincule al estado de gravamen, cargas, etc. de los solares.

Los concurrentes, desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, no podrán revisar el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.

VI.- Las participaciones sociales se venderán en un único lote, y el tipo a efectos de subasta será, al menos, el 50% el establecido como «valor a efectos de liquidación» en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación. En caso de repetirse el proceso de subasta por haber quedado desierta en un primer intento, esta vez sería una subasta sin sujeción a tipo, en las fechas indicadas en el punto II.

VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven las participaciones, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto.

La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 15% del precio de adjudicación de las participaciones, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la compraventa.

VIII.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta.

IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

X.- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, la administración concursal podrá declarar la adjudicación de las participaciones a los subsiguientes mejores postores, por el orden de sus respectivas posturas, sin perjuicio de poder exigir a quienes desistieran de su postura las responsabilidades por incumplimiento que procediesen.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación de las participaciones la realizará la Administración Concursal al otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de la escritura pública de venta, en su caso, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre las participaciones subastadas.

XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

XII.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIII.- Las pujas recibidas por la entidad especializada se protocolizarán por Notario, pudiendo éste requerir a la entidad especializada los datos completos de registro de los concurrentes a la subasta, si fuera preciso para su correcta identificación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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