Casa en Av. Andalucía, n.º 106, puerta 5, Fuente Palmera, Córdoba. FR 13768, RP Posadas.

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
m*******************s 49.609,82 2023-05-30 13:53:32
c******s 1.500,00 2023-05-26 11:45:32
Puja inicial 0,00 31/03/2023 09:00

Descripción

Casa Av. Andalucía, n.º. 106, puerta 5, Fuente Palmera, Córdoba; Finca 13768 Fuente Palmera, Registro Propiedad Posadas, 1799, L 302, F 94, I 7ª, gravada con hipoteca a favor de BBVA S.A. y valorada en el citado plan de liquidación en 70.000 euros.

– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.subastasextrajudiciales.net, titularidad de la sociedad Gestión de Subastas Prombra, S.L.

Comenzará el 31 de marzo de 2023, a las 11:00 horas, y concluirá el día 31 de mayo de 2023 a las 11:00 horas.

Dicha subasta se regirá por las siguientes condiciones:

– La entidad especializada cobrará un 5% del precio de adjudicación del inmueble, y le serán abonados por la adjudicataria con anterioridad a la formalización de la adjudicación en escritura pública del inmueble.

-En caso de adjudicación de un bien o bienes que finalmente no sean adquiridos por el adjudicatario, no se podrá adjudicar los bienes al siguiente oferente, debiendo aperturarse un  nuevo proceso  de  subasta  de  libre  concurrencia  por  plazo  de  15  días  (pudiendo superarse, en este caso, el plazo de cuatro meses fijado para esta fase) para lo cual se notificará este hecho a los oferentes no adjudicatarios.

– El acreedor con privilegio especial no deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución.

-No será preciso recabar el consentimiento del acreedor privilegiado, ya que la previsión del art. 210 del TRLC lo es para las ventas directas, no para las ventas por medio de subastas término que además el artículo citado emplea sin indicar que la subasta debe ser judicial como además se ha expuesto tu supra.

– La parte del privilegio especial que no pueda ser atendida con el producto de la liquidación tendrá la clasificación que corresponde según la LC, indicando que el Plan de Liquidación ni es el instrumento ni puede modificar las reglas de pagos que disciplina la LC, siendo ocioso por ello incidir sobre lo que ya dispone la norma.

– Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la AC acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.

– Los impuestos, tasas etc, que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo del dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo.

En dicho sentido, encontrándonos en un concurso de persona física en el que la masa activa resulta escasa, quien asumirá los gastos, cuotas, impuestos o tributos que hubiera pendientes en relación con el inmueble, será el adjudicatario, por cuenta del transmitente.

– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

La adjudicación lo será libre de cargas y gravámenes, puesto que, en caso de haberlas, una vez aprobado el remate, se solicitará al Juzgado la cancelación de cargas y gravámenes para que sea acordada por el Juez del concurso.

– Para concurrir a la subasta no será necesario consignar importe alguno.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, sí se tendrá en cuenta la cuantía de la puja a los efectos de dar traslado a la entidad titular de privilegio especial en el supuesto que se indicarán en puntos subsiguientes.

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

– Otros datos, circunstancias y aclaraciones relevantes en relación a la subasta:

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia, es decir, que el sistema no prorrogará el tiempo a pesar de que se incluyan pujas en los últimos segundos de celebración de la subasta.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por quien resulte adjudicatario de los bienes, y serán satisfechos con anterioridad a la formalización de la escritura de adjudicación.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora.

La adjudicación del inmueble la realizará la Administración concursal mediante escritura pública.

Tras el otorgamiento de la escritura pública de venta, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los inmuebles subastados.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas derivadas de la titularidad del inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, comunidad de propietarios o plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto. Los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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