Casa sita en Burriana, Calle del Salvador, Nº9 – FR 8441 – RPROP. Nº1 de Nules.

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No hay pujas.

Descripción

I.- Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.subastasextrajudiciales.net, titularidad de la sociedad Subastas y Subastillas Prombra, S.L.

Comenzará el 15 de Diciembre de 2023 a las 11:00 horas y concluirá el día 15 de Enero de 2024 a las 11:00 horas.

Para el caso de que no se alcance el tipo mínimo, se repetirá el proceso de subasta sin sujeción a tipo desde el día 20 de Enero de 2024 a las 11:00 horas hasta el día 20 de Febrero de 2024 a las 11:00 horas.

El bien objeto de subasta es el siguiente:

  • Inmueble – Casa situada en Burriana calle del Salvador, nº 9, con una superficie construida de 632 m2, con una superficie de terreno de 262 m2.

Referencia catastral 9498801YK4199N0001XZ.

Inscripción: Registro de la Propiedad nº 1 de Nules, finca registral nº 8.441 de Burriana.

Cargas:

  • Condición suspensiva a favor de Evoluziona Castellón, S.L., de la concesión por parte del Ayuntamiento de Burriana de la preceptiva licencia de edificación, para el proyecto de obra en un plazo máximo de 12 meses a contar desde el 7/10/2005.
  • Condición resolutoria para el caso de incumplimiento por parte de Evoluziona Castellón, S.L., de ejecutar y entregar la obra en plazo, que se pospondrá a la hipoteca que en su día de constituya.
  • Hipoteca a favor de Caja Rural del Mediterraneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito, por un importe de 287.000 euros de principal. Valor de tasación a efectos de subasta de 495.294,85 €.
  • Anteposición de la hipoteca a la condición resolutoria.

(Hay anotada una expedición de cargas en una ejecución hipotecaria. Cajamar ejecutó la finca a Evoluziona y se ha llegado a subastar, pero no se ha dictado Auto/Decreto de adjudicación porque podría haber una nulidad de actuaciones porque el ejecutante no es el titular de la finca).

  • Anotación de embargo a favor de Hacienda Pública, por importe 440.739,22 € de principal.
  • Cesión de derechos a favor de Construzonia Patrimonial, S.L.
  • Inscripción de la declaración de concurso.

Dado que el crédito hipotecario garantiza una obligación de tercero (Evoluziona Castellón, S.L.), esta finca se deberá transmitir con subsistencia de gravamen.

Valor de liquidación: 220.000 €

II.- Todos los impuestos, tasas, intereses y gastos relativos a la adjudicación de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador.

La entrega de la posesión de los activos se llevará a cabo en el plazo que se acuerde con los compradores o adjudicatarios, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de adjudicación.

Los adjudicatarios o compradores renuncian expresamente a cualquier reclamación por estado del activo, para lo cual dispondrán de la posibilidad, antes de la compra, de la comprobación previa del estado de los activos. Por ello en el documento de venta y, en su caso, en el momento de realizar puja, declararán conocer el estado del bien adquirido y renunciarán a ejercer ninguna acción contra la concursada, incluyendo la acción de saneamiento por vicios ocultos.

El pago del precio fijado para la adjudicación o venta se realizará mediante ingreso (efectivo o cheque bancario) en la cuenta abierta en una entidad bancaria que se facilitará a los interesados.

III.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes. Para el caso de que existan embargos o cargas, estas conforme al artículo 225 TRLC serán canceladas por vía de resolución judicial una vez se acredite la formalización de la escritura de transmisión.

IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- La subasta se realizará con sujeción a un tipo mínimo del 50% para los bienes inmuebles y de 30 % para los bienes de otra naturaleza. Si ninguna postura alcanzase el citado límite, se repetirá el proceso de subasta. Todo ello con las fechas indicadas en el punto I.

VI.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

En el caso de IBI, plusvalías, etc., se estará a lo dispuesto en el Auto de aprobación del plan de liquidación, que establece:

 “Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas

En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien, el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquirente.”

El concepto de gastos, con referencia a los bienes muebles, incluye los de retirada, montaje, transporte y cualquier otro que pudiera existir.

VII.- Los honorarios de la entidad especializada serán de un 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes inmuebles y el 10% en caso de bienes otra naturaleza, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.

VIII.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designó en su comunicación de créditos.

X.- Para el derecho de crédito, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de cesión y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.

Para las restantes, una vez finalizado el proceso que corresponda se procederá de la misma forma.

La cuenta de bono del precio será la del procedimiento concursal.

Si el mejor postor es la entidad titular de privilegio, podrá ceder el remate.

La adjudicación del inmueble la realizará la Administración Concursal en escritura pública.

XI.- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

 

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