Garaje sito en la Avenida Mediterráneo de Vila-Real – FR. nº 70031/2 – RPROP. nº 1 de Vila-Real

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La subasta ha finalizado

Pujador Importe de puja Hora de la puja
c********a 602,00 2024-06-27 08:59:50
c********a 300,00 2024-06-27 08:59:42
Puja inicial 0,00 27/05/2024 09:00

Descripción

I.- Los bienes objeto de subasta son los siguientes:

  • Finca Urban Garaje sito en la Avenida Mediterraneo de Vila-real (Castellón).

Inscripción: Finca registral 70031/2 del Registro de la Propiedad de Vila-real 1.

Cargas:

  • Embargo a favor de Fulton, S.A.
  • Embargo a favor de Construcciones y Reformas Jose Beltran SLU
  • Embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Embargo a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Anotación embargo Caja Rural Católico Agraria S. Coop de Crédito V.
  • Embargo a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

II.- La venta en subasta pública será «online» (a través de Internet) a través de la página web www.subastasextrajudiciales.com, a través de la cual opera la entidad especializada Subastas y Subastillas Prombra, S.L.

Inicio: 27 de mayo de 2024 a las 11:00 horas.

Fin: 27 de junio de 2024 a las 11:00 horas.

La subasta pública se anunciará en la página web gestora de la subasta y tanto la Administración Concursal como dicha entidad podrán realizar los actos de publicidad que consideren idóneos para la efectividad de la venta.

III.- La venta en subasta pública, se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes que se subasten habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- La subasta se realizará sin sujeción a tipo, es decir, que podrán realizarse pujas por precio inferior al establecido como valor a efectos de liquidación, sin perjuicio de las especialidades que se prevé en los puntos siguientes para el caso de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial.

VI.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada por la Administración Concursa! hasta la conclusión del concurso.

VII. – Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la compraventa, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursa!, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursa! pondrá en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas (podrá hacerlo por vía electrónica a través del correo desde el que se haya comunicado el crédito, o bien a la dirección de correo electrónica de su representación procesal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, se entenderá autorizada tácitamente la enajenación por parte de la entidad de que se trate y la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursa! acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o’ por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras. acreditación de la venta al mejor postor.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, la Administración Concursa! podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión de la Administración Concursal.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante con anterioridad a la firma de la adjudicación.

La adjudicación de los inmuebles la realizará la Administración Concursal en escritura pública y, tras el otorgamiento de la misma, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y, si procediera, gravámenes, sobre los bienes subastados.

VIII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

IX.-. Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas derivadas de la titularidad del inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el I BI, comunidad de propietarios o plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto.

Los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador.

Los honorarios de la entidad especializada ascenderán a un 5% del valor de adjudicación para los bienes inmuebles, correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado. Es decir, dicho importe deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación o formalización de la compraventa.

Se excluye expresamente que dichos honorarios deban ser a cargo de la retribución de la Administración Concursal.

X.- En lo no regulado en el presente plan, resultarán de aplicación, en su caso, las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que la entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.

XI.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada.

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. De entender agotadas las posibilidades de venta, la Administración Concursal podrá instar la conclusión del concurso, quedando los bienes en el patrimonio del concursado.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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