Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
o****r | 3.430,00€ | 2024-03-25 10:59:51 |
f***7 | 3.313,00€ | 2024-03-25 10:59:48 |
o****r | 2.785,00€ | 2024-03-25 10:59:47 |
f***7 | 2.714,00€ | 2024-03-25 10:56:54 |
Puja inicial | 2.703,00€ | 25/02/2024 10:00 |
Lote 3: Participaciones sociales de Contenedores Oscar, S.L. y Excavaciones Oscar Rubert 2012, S.L.
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
Los bienes objetos de subasta se enajenarán por lote, tal y como se indica a continuación:
- LOTE 3: Bienes muebles gananciales.
PARTICIPACIÓN | DESCRIPCIÓN | LOCALIZACIÓN | VALOR | |
100% pleno dominio ganancial | 6.000 participaciones sociales de Contenedores Oscar, S.L., CIF B-12958708, nº 1 a 6.000, ambos inclusive. | Calle Dones del Magatzem, 3, Vila-Real | 6.000 € | |
100% pleno dominio con carácter ganancial | 3.010 participaciones sociales de Excavaciones Oscar Rubert 2012, S.L., CIF B-12883039, nº 1 a 3.010, ambos inclusive. | Calle Dones del Magatzem, 3, Vila-Real | 3.010 € | |
9.010 € |
La subasta extrajudicial que se llevará cabo conforme a las siguientes condiciones:
- La subasta se celebrará a través del portal web: subastasextrajudiciales.net, titularidad de la sociedad Subastas y Subastillas Prombra, S.L.
- Los tipos mínimos establecidos por el Auto de aprobación del plan de liquidación varían en función de la naturaleza del bien. En el caso de inmuebles es de un 50% (puesto que ninguno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual) y un 30% en el caso de bienes muebles.
- Las fechas de celebración de subasta serán las siguientes:
- CON SUJECCIÓN A TIPO MÍNIMO. La subasta tendrá lugar entre el día 25 de febrero de 2024 a las 11:00 horas y el 25 de marzo de 2024 a las 11:00 horas, sin posibilidad de prórroga.
- Los mínimos que se establecen son los siguientes:
Lote 3: Tipo mínimo inicial es de 2.703€
- SIN SUJECCIÓN A TIPO. Para el caso que la subasta quede desierta o no se alcancen los tipos mínimos establecidos, se procederá a repetir la subasta, esta vez sin sujeción a tipo entre los días 26 de marzo de 2024 a las 11:00 horas y el 26 de abril de 2024 a las 11:00 horas, sin posibilidad de prórroga.
- La subasta pública se anunciará en la página web gestora de la subasta y tanto la Administración concursal como dicha entidad podrán realizar los actos de publicidad que consideren idóneos para la efectividad de la venta.
- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.
- Quien resulte adjudicatario de los bienes que se subasten habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio no se registrase en la página web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.
- Los honorarios de la entidad especializada serán del 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes. El coste del servicio será con cargo a la masa.
La repetición del proceso de subasta no implicará coste para la masa activa en ningún caso.
- Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.
En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien , el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquirente.
El concepto de gastos, con referencia a los bienes muebles, incluye los de retirada, montaje, transporte y cualquier otro que pudiera existir.
- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.
- Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la compraventa, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien que se trate.
En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial:
- Con PUJAS iguales o superiores al 50%
El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.
- Con PUJAS inferiores al 50%
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.
- Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.
- Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.
El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Juzgado que conoce del concurso, tras acreditación de la venta al mejor postor.
Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión de la Administración Concursal.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante con anterioridad a la firma de la adjudicación.
La adjudicación de los inmuebles la realizará la Administración concursal en escritura pública y, tras el otorgamiento de la misma, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y, si procediera, gravámenes, sobre los bienes subastados.
- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.
En lo no regulado en el Auto que aprueba el plan de liquidación en cuanto a las reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimiento del encargo.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
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