Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
i**a | 300,00€ | 2022-04-19 14:47:58 |
Puja inicial | 0,00€ | 20/03/2022 09:00 |
Descripción
Los bienes a enajenar son los siguientes:
DESCRIPCIÓN | IMPORTE | |
MAQUINARIA, MOBILIARIO Y ENSERES | 17.728,00 € | |
EXISTENCIAS | 3.360,00 € | |
21.088 € | IMPORTE TOTAL |
La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
I.- Cualquier acreedor podrá concurrir en el proceso de venta,
II.- La venta en subasta pública podrá realizarse «online» (a través de Internet) por la persona o entidad especializada propuesta por la Administración Concursal. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
En todo caso, la Administración Concursal indicará al Juzgado para su traslado y conocimiento a las partes, los siguientes términos:
1º) Fecha y hora de inicio de la subastilla.
2º) Fecha y hora de finalización de la misma.
3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas del proceso
III.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de quince días desde la apertura del periodo apto para la licitación.
VI.- La Administración Concursal podrá elegir si opta por realizar dos subastas: una primera en la que el tipo mínimo sea del 50% del valor de liquidación, y una segunda sin sujeción a tipo, o si resulta más conveniente acudir al proceso directamente sin sujeción a tipo (de ello se informará en el escrito por medio del cual se comunique la Web de celebración de la subasta y
las fechas de celebración de la misma).
VII.- Todos los gastos de la venta pública, impuestos, gastos de traslado y desmontaje, etc. serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 20% sobre el precio de adjudicación de los bienes, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la venta, siendo necesario acreditar su pago para proceder a la retirada de los bienes.
VIII.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta.
IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta
la conclusión del concurso.
X.- Finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la venta y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate, que no tendrá lugar más allá del plazo de un mes desde que se le remita la factura de venta.
Para el supuesto de que el mejor postor no abone el precio, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
El mejor postor podrá su posición a tercero, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde la finalización de la subasta.
XI.- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad titular de la página web en que se desarrolle la subasta, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación
XIII.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIV.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
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