Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
1*******r | 67.650,00€ | 2022-05-18 16:26:46 |
Puja inicial | 0,00€ | 20/04/2022 09:00 |
Promoción de 6 viviendas en la calle San Cayetano, 6, ejecutada al 46% en Almazora (Castellón). FR 41.822 – 41.827. RP Villarreal nº2.
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
Subasta de una promoción de 6 viviendas en la calle San Cayetano, 6, ejecutada al 46% en Almazora (Castellón).
Reg. de la Propiedad | Nº Finca | Localización | Tomo | Libro | Folio | Cargas | Valor | |
LOTE 5 | Villarreal 2 | 41,822 | Almazora (promoción de 6 viviendas en la calle San Cayetano, 6, ejecutada al 46%) | Hipoteca Bancaja 474.572,52 euros | 474,572.52 € | |||
41,823 | ||||||||
41,824 | ||||||||
41,825 | ||||||||
41,826 | ||||||||
41,827 |
* A día de hoy todos los préstamos en que se menciona que la hipoteca es de Bancaja, corresponde asignarlos a SAREB.
– La entidad especializada encargada de llevar a cabo la enajenación de los bienes será: Gestión de Subastas Prombra, S.L.
– Los bienes se realizarán en estado de libres de cargas y gravámenes y en Lotes configurados como se indica en la tabla precedente.
– La venta a través del sistema de subasta se llevará a cabo a través de la página Web www.subastasextrajudiciales.net, y dará comienzo el día 10 de diciembre de 2021 a las 11:00 horas y finalizará l día 10 de enero de 2021 a las 11:00 horas, lo que deberá ser publicado en el tablón de Edictos con una antelación de 20 días respecto de la fecha de su inicio.
– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
– El tipo de salida de la subasta será el convenido entre las partes al constituir la garantía. Cuestión distinta es el precio de la adjudicación, que se fija en un mínimo de un 50%, si bien, si la mejor postura es inferior al 50%, por analogía con lo previsto en el art 670.4 LEC, previo informe de la AC, el Juez podrá autorizar la venta en favor del mejor postor (AJM nº 2 de Pontevedra, de 25 de octubre de 2018), siempre y cuando el acreedor privilegiado no haya hecho uso de la facultad que reconoce el propio PL, de, en el plazo de diez días a contar la presentación de la mejor postura, hacer mejora por sí misma o presentar mejor postor.
– Régimen de imputación de gastos e impuestos.
- Impuestos, tasas y demás conceptos de naturaleza tributaria. Conforme a la doctrina ya establecida por la Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, debe estarse en todo caso al régimen legal tributario cuando el adjudicatario, comprador o adquirente, por cualquier título, fuera titular de crédito con privilegio especial sobre el propio activo enajenado. Cuando el adjudicatario sea un tercero, asumirá, por cuenta e interés de la concursada, todos los Impuestos, tasas y demás conceptos de naturaleza tributaria.
- Demás gastos, de naturaleza no tributaria, que pueden imponerse a todo adjudicatario o adquirente, a cargo del adjudicatario, cualquier que sea su naturaleza.
– La entidad especializada cobrará un 5% del importe de adjudicación del inmueble, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta. Los impuestos y gastos serán, por tanto, satisfechos por el adjudicatario.
– No se exigirá la realización de consignación alguna para participar en la subasta. Sin embargo, sí será requisito imprescindible que los interesados en formalizar pujas se registren en dicha página indicando sus datos completos (nombre, DNI, identificación de la persona a la que, en su caso, representen, domicilio, correo electrónico, etc…).
– La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
– En el supuesto expreso de realización mediante subasta pública de bienes que estén afectos a créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por el bien afecto a crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, el AC, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las mejores posturas recibidas.
Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar ante el AC mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera presentado mejor oferta, el AC declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, el AC acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, avisando a los interesados con la suficiente antelación del día y hora en que se va a llevar a cabo la misma, la cual se desarrollará según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, las cuales se pondrán en conocimiento de los interesados para su conocimiento, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último.
Concluida la subasta, y en su caso el trámite de subastilla, el AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo el AC, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión del AC. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
– En cualquier caso el AC se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.
-. El AC, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
– El procedimiento de subasta será protocolizado notarialmente mediante la incorporación de un Acta Notarial en la que se dará fe de las vicisitudes que se produzcan durante el desarrollo del procedimiento.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.