Solar, finca registral nº 14.333 del Registro de la Propiedad de Baena, ubicado en la calle Cantarerías de la Fuente, 42 de Baena (Córdoba)

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
i**a 9.000,00 2022-03-04 10:13:12
i**a 3.500,00 2022-02-23 11:39:39
Puja inicial 0,00 04/02/2022 10:00

Descripción

– Bien objeto de subasta:

Solar, finca registral nº 14.333 del Registro de la Propiedad de Baena, ubicado en la calle Cantarerías de la Fuente, 42 de Baena (Córdoba), sobre el que consta anotada una hipoteca a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con una deuda hipotecaria de 78.000 euros.

Valorado a efectos de liquidación en 78.000 euros.

La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

– Lugar y fecha de celebración de la subasta: www.subastasextrajudiciales.net, titularidad de la sociedad Gestión de Subastas Prombra, S.L.

Comenzará el 4 de febrero de 2022, a las 11:00 horas, y concluirá el día 4 de marzo de 2022 a las 11:00 horas.

– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

La adjudicación lo será libre de cargas y gravámenes, puesto que, en caso de haberlas, una vez aprobado el remate, se solicitará al Juzgado la cancelación de cargas y gravámenes para que sea acordada por el Juez del concurso.

– Para concurrir a la subasta no será necesario consignar importe alguno.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, sí se tendrá en cuenta la cuantía de la puja a los efectos de dar traslado a la entidad titular de privilegio especial en el supuesto que se indicarán en puntos subsiguientes.

– La subasta será publicitada en la página web en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

– Otros datos y circunstancias relevantes en relación a la subasta:

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia, es decir, que el sistema no prorrogará el tiempo a pesar de que se incluyan pujas en los últimos segundos de celebración de la subasta.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán precios mínimos de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por quien resulte adjudicatario de los bienes, y serán satisfechos con anterioridad a la formalización de la escritura de adjudicación.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Todos los impuestos serán satisfechos por la parte compradora.

* Para el caso de:

PUJAS superiores al 50% del valor de liquidación:

Se comunicará a la entidad titular de privilegio las ofertas recibidas, pasa su constancia y se fijará fecha para la adjudicación del inmueble.

PUJAS inferiores al 50% del valor de liquidación:

En caso de que las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en   la   misma, en   la  dirección de  correo electrónico designada en   la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación. La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien objeto de venta pública.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo  en  ese acto  el  importe del  precio  hasta  el  pago,  si  alcanza,  de su  crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión del Administrador Concursal. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble la realizará la Administración concursal mediante escritura pública.

Tras el otorgamiento de la escritura pública de venta, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los inmuebles subastados.

* En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas derivadas de la titularidad del inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, comunidad de propietarios o plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto. Los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador.

* El AC, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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