Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
j**************************s | 24.500,00€ | 2024-02-29 10:59:56 |
j**************************s | 23.300,00€ | 2024-02-29 10:59:46 |
j*****e | 22.200,00€ | 2024-02-29 10:59:15 |
j**************************s | 20.500,00€ | 2024-02-29 10:59:26 |
j**************************s | 20.250,00€ | 2024-02-29 10:59:06 |
j*****e | 20.201,00€ | 2024-02-29 10:59:00 |
j**************************s | 20.000,00€ | 2024-02-07 12:45:30 |
Puja inicial | 0,00€ | 29/01/2024 10:00 |
Descripción
I.- Bien objeto de subasta:
- 100% de titularidad sobre el vehículo Tesla con matrícula 5824-LJZ.
Cargas: Afección a privilegio especial de Caixabank, S.A.
Valorado a efectos de liquidación en 60.000 euros.
Cargas: únicamente el privilegio.
II.- La subasta iniciará el día 29 de enero de 2024 a las 11:00 horas y finalizará el día 29 de febrero de 2024 a las 11:00 horas, sin posibilidad de prórroga.
Dicha subasta se levará a cabo a través de la página Web www.subastasextrajudiciales.net, y será gestionada por la entidad Subastas y Subastillas Prombra, S.L.
III.- La subasta se rige por el artículo 641 de la LEC con las siguientes precisiones:
– En ningún momento, a pesar de las menciones de dicho precepto, intervendrá el LAJ en el proceso, entendiéndose que las referencias al mismo del art. 641 de la LEC se entienden hechas al AC.
– No será preceptivo la exigencia de caución a la entidad especializada aunque la realización se encomiende a una entidad privada o distinta del Colegio de Procuradores.
– El plazo de duración máximo de las operaciones de liquidación por parte de la Entidad especializada elegida no podrá ser superior a 6 meses (641.5 LEC).
– La venta se realizará sin sujeción a precio mínimo, si bien reservándose la administración concursal la facultad de rechazar la oferta si la considerare insuficiente. En este caso, deberá repetir el proceso concurrencial por una sola vez. La repetición del proceso no implicará coste para la masa activa en ningún caso.
– La aprobación final de la venta concurrencial la hará la AC, que, no obstante, deberá aceptar la mejor postura o la que, en global, resulte más beneficiosa para el concurso, y ello sin necesidad de autorización judicial, ni intervención del LAJ (641.4 LEC, en los términos arriba expuestos de sustitución de la referencia legal al LAJ por AC) debiendo, en su caso, otorgar la correspondiente escritura pública.
– La cuenta de abono del precio obtenido será la del procedimiento concursal que designe la AC (641.4 LEC).
La venta en subasta pública del citado bien se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.
IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- Todos los gastos de la venta pública, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los bienes por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o IVTM, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
VI.- Los honorarios de la entidad especializada serán de un 10 del % del valor de adjudicación del bien. El plan de liquidación prevé que los gastos de subasta extrajudicial de activos sean satisfechos con cargo a la masa del concurso.
VII.- Para participar en la subasta no será necesario realizar consignación alguna.
IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
X.- La formalización de la adjudicación se llevará a cabo por la Administración concursal una vez finalizada la subasta.
El adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.
La aprobación de remate podrá llevarse a efecto, sea cual sea el importe ofrecido.
El mejor postor podrá ceder el remate.
Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre el bien subastado.
XI.- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
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