Trastero C en calle L’Ortissa, nº 21-23, sótano en Beniganim, Albaida (Valencia). FR 10845

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
v******m 81,00 2022-04-14 10:59:43
v******m 70,00 2022-04-14 10:55:26
i**a 50,00 2022-04-13 10:20:43
v******m 1,00 2022-04-14 09:00:15
Puja inicial 0,00 14/03/2022 09:00

Descripción

– Descripción completa del bien:

Trastero en calle L’Ortissa, nº 21-23, sótano, trastero C en Beniganim, Albaida (Valencia).

Finca nº: 10845 Tomo 956 Libro 113 Folio 132.

Valorado en 2.500 euros con cargas de una hipoteca a favor de Bankia, ahora Caixabank.

 

– Lugar y fecha de celebración de la subastilla: www.subastasextrajudiciales.net.

Comenzará el 14 de marzo de 2022 a las 11:00 horas y finalizará el día 14 de abril de 2022 a las 11:00 horas.

– Las pujas se protocolizarán por Notario.

– Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

– El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.

– El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como «valor a efectos de liquidación» en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación.

– Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven el inmueble, tales como, y sin carácter taxativo, el  IBI serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes inmuebles, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa directamente a la gestora de la subasta.

– No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de maximizar las posibilidades de venta.
IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

– En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas.

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal solicitará que se declare aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último.  Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.

La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

En caso de que el precio de adjudicación (tras cualquiera de los citados trámites de subasta o subastilla) fuera inferior al 50% del valor de liquidación, se precisará de autorización judicial para poder proceder a la adjudicación por ese importe.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble la realizará la Administración concursal en el acto de otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de la escritura pública de venta, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los inmuebles subastados.

– En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

– La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

– En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que los subaste o enajene, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.

– Las pujas que se reciban durante el proceso de subasta serán protocolizadas por Notario, pudiendo designarse a cualquier fedatario público de la Comunidad Valenciana.

Todos los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos serán a cargo del adjudicatario o comprador.

Los adjudicatarios o compradores renuncian expresamente a cualquier reclamación por estado del activo, para lo cual dispondrán de la posibilidad, antes de la compra, de la comprobación previa del estado de los activos. Por ello en el documento de venta y, en su caso, en el momento de realizar puja, declararán conocer el estado del bien adquirido y renunciarán a ejercer ninguna acción contra el concursado, incluyendo la acción de saneamiento por vicios ocultos.

El pago del precio fijado para la adjudicación o venta se realizará mediante ingreso (efectivo o cheque bancario) en la cuenta abierta en una entidad bancaria que se facilitará a los interesados.

 

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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