Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
e**a | 1.700,00€ | 2023-12-04 16:24:42 |
Puja inicial | 1.617,64€ | 05/11/2023 10:00 |
Lote 2. Trastero sita en C/ Albéniz, Benicasim – FR. 26012/T12 – RPROP. nº 3 de Castellón
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
La subasta extrajudicial se llevará cabo conforme a las siguientes condiciones:
- La subasta se celebrará a través del portal web: subastasextrajudiciales.net, y la entidad encargada de su gestión es la sociedad Gestión de Subastas Prombra, S.L.
- La subasta tendrá lugar:
- CON SUJECCIÓN A TIPO MÍNIMO. La subasta tendrá lugar entre el día 5 de noviembre de 2023 a las 11:00 horas y el día 5 de diciembre de 2023 a las 11:00 horas, sin posibilidad de prórroga. **
Así pues, para esta fase, los tipos serán:
Lote 2: El tipo mínimo inicial es de 1.617,64€
- SIN SUJECCIÓN A TIPO. Para el caso que la subasta quede desierta o no se alcancen los tipos mínimos establecidos, se procederá a repetir la subasta, esta vez sin sujeción a tipo entre los días 11 de diciembre de 2023 a las 11:00 horas y 11 de enero de 2024 a las 11:00 horas, sin posibilidad de prórroga.
Los bienes objeto de subasta extrajudicial son los siguientes:
Lote 2:
DESCRIPCIÓN | LOCALIZACIÓN | DATOS REGISTRALES | VALOR RAZONABLE | GRAVÁMENES, TRABAS Y CARGAS | |
1 | URBANA. TRASTERO FINCA REGISTRAL 26012/T12 | Calle Albéniz/Benicasim | FINCA 26012/T12, RPROP.CASTELLON 3, INSCRITA AL TOMO 1090 LIBRO 368 FOLIO 200 | 3.235,28 | Por procedencia Afección Reparcelación. Ayto. Benicasim |
**Se da la situación de que el Auto de aprobación del plan de liquidación ha establecido unos tipos mínimos en función del tipo de bienes objeto de enajenación y, concretamente, para el caso de inmuebles, ha previsto que sea del 50% para los inmuebles, salvo que se trate de una vivienda habitual, en cuyo caso el tipo mínimo será del 70%.
En el presente supuesto, como se ha indicado, el Lote 1 está compuesto por una vivienda y un garaje, pero se da la situación de que se trata de vivienda habitual, por lo que cada elemento estaría sujeto a un tipo distinto.
Sin embargo, se va a optar por aplicar a la suma de ambos el 70% con el fin de cumplir con la intención de protección que se deduce del Auto para proteger la vivienda habitual, y dado que no resulta gravoso o perjudicial aplicar este tipo al garaje.
- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.
- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
- Los honorarios de la entidad especializada serán del 5% sobre el precio de adjudicación de los bienes. El coste del servicio será con cargo a la masa, salvo en un escenario de insuficiencia comunicado previamente a la celebración de la subasta, en cuyo caso cabe la imputación al adjudicatario siempre y cuando se prevea que tampoco pueda obtenerse su satisfacción como crédito imprescindible para la liquidación. En ningún caso se imputarán los costes de la subasta al titular del privilegio que resulte adjudicatario (AAP Valencia, secc. 9ª, de 12 de abril de 2022).
- Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.
En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien , el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquirente.
El concepto de gastos, con referencia a los bienes muebles, incluye los de retirada, montaje, transporte y cualquier otro que pudiera existir.
- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.
- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
- Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.
- Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la compraventa, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien que se trate.
En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por el Administrador Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En el caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas (podrá hacerlo por vía electrónica a través del correo desde el que se haya comunicado el crédito, o bien a la dirección electrónica de su representación procesal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador Concursal de las ofertas recibidas
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.
- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
- En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se producirá por decisión de la Administración Concursal.
- El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante con anterioridad a la firma de la adjudicación.
- La adjudicación de los inmuebles se realizará la Administración Concursal en escritura pública y, tras el otorgamiento de la misma, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y, si procediera, gravámenes sobre los bienes subastados.
- En el caso de que los bienes sujetos a privilegio, si no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.
En el caso de que no ejercitar ese derecho, si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, el juez, oídos el Administrador Concursal y el titular del derecho real de garantía, los adjudicará a este por ese valor o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado. SI el valor del bien o el derecho fuera superior, ordenará la celebración de nueva subasta sin postura mínima.
En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada.
EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.
* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.
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