Vehículo, marca Peugeot 307

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
i**a 50,00 2021-12-17 09:50:53
Puja inicial 0,00 17/11/2021 10:00

Descripción

Subasta de un Vehículo, marca Peugeot 307, con matrícula 0742CMF; valorada en 1.500 euros.

– La subasta se llevará a cabo conforme a las siguientes determinaciones:

I.- La entidad especializada encargada de llevar a cabo la enajenación de los bienes será: Gestión de Subastas Prombra, S.L.

II.- La venta a través del sistema de subasta se llevará a cabo a través de la página Web www.subastasextrajudiciales.net, y dará comienzo el día 17 de noviembre a las 11:00 horas y finalizará el día 17 de diciembre de 2021 a las 11:00 horas, lo que deberá ser publicado en el tablón de Edictos del Juzgado al que me dirijo con una antelación de 20 días respecto de la fecha de su inicio.

III.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

IV.- No existen precios mínimos, sin perjuicio de lo determinado en las condiciones siguientes:

V.- Para el caso de los inmuebles:

  • En el supuesto de que las ofertas recibidas superiores al 70% del valor a efectos de liquidación no alcancen a cubrir la deuda con privilegio especial, se dará traslado a las entidades bancarias acreedoras con dicho tipo de crédito, a fin de que en el plazo de 10 días naturales se autorice la enajenación a favor de la mayor oferta recibida o se pronuncien con una oferta mayor. En caso de que no se pronuncien, se procederá a realizar la venta de las fincas a favor de la mayor oferta recibida.
  • En caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 70% del valor a efectos de liquidación, la Administración Concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del Juzgado y de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la comunicación.

A.- Si dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, la Administración Concursal acordara abrir licitación entre los oferentes.

Dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad encargada de la subasta siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida. Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declara aprobado el remate a favor del mejor postor.

B.- En caso de que el acreedor hipotecario no presentare mejor postura, la Administración Concursal podrá adjudicar el remate a la mayor de las pujas recibidas en la subasta.

Concluida la subasta, y en su caso el trámite de subastilla, el AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, el AC, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

No obstante, y en cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el Plan de Liquidación.

  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética en su caso, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

VI.- No se exigirá la realización de consignación alguna para participar en la subasta. Sin embargo, sí será requisito imprescindible que los interesados en formalizar pujas se registren en dicha página indicando sus datos completos (nombre, DNI, identificación de la persona a la que, en su caso, representen, domicilio, correo electrónico, etc…).

VII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

VIII.- Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o haya sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte compradora, a excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal).

IX.- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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