Vivienda sita en Puertollano (Ciudad Real) – Calle Toledo, nº7 – FR 29946 – RPROP Almodóvar del Campo

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Pujador Importe de puja Hora de la puja
c******s 1.000,00 2023-07-19 23:28:38
Puja inicial 0,00 20/06/2023 09:00

Descripción

I.-Bien objeto de subasta:

  • Vivienda sita en Calle Toledo número 7 Puertollano (Ciudad Real) Finca Registral n.º 29946 del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo, Tomo 1860, Libro 588, Folio 58

Cargas:

  • Anotación Preventiva de Embargo letra A, a favor de Banco Popular Español SA, en Autos de ETNJ nº 1/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real, por un importe de 38.002’91€ de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y, 11.458€ de intereses y costas de la ejecución.
  • Anotación Preventiva de Embargo letra B, a favor de Banco de Sabadell SA, en Autos de ETNJ nº 142/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ciudad Real, por un importe de 31.342’45€ de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y, 9.402’74€ de intereses y costas de la ejecución.

Valorada a efectos de liquidación en 12.000 euros.

No afecta a privilegio especial.

II.- La subasta iniciará el día 20 de junio de 2023 a las 11:00 horas y finalizará el día 20 de julio de 2023 a las 11:00 horas.

III.- La venta en subasta pública se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

A estos efectos, la administración concursal, una vez abonada la totalidad del precio, solicitará del Juez del concurso la cancelación de las anotaciones derivadas del concurso y de las inscripciones de cargas o gravámenes que recaigan sobre los bienes y derechos incluidos en la masa activa que sean objeto de transmisión.

IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- La subasta será sin sujeción a tipo alguno, aunque con posibilidad de no aceptación por parte de la AC de la oferta o puja realizada en caso de que no resulte de interés para el concurso.

VI.- Los honorarios de la entidad especializada serán de un 5% del valor de adjudicación del bien y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación.

VII.- Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.

En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien , el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquirente.

VIII.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

X.- Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la escritura de adjudicación, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto, sea cual sea el importe ofrecido.

El mejor postor podrá ceder el remate siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

XI.- De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación

XIII.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

EN CASO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN INDICADA Y LA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL DEL QUE DERIVA LA PRESENTE SUBASTA, PREVALECERÁ LA JUDICIAL. LOS INTERESADOS ASUMEN Y DECLARAN CONOCER DICHA INFORMACIÓN Y SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN EN MATERIAL CONCURSAL A TODOS LOS EFECTOS.

* La imagen del producto no se corresponde con el inmueble concreto, sino que es una mera representación.

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