FINCA REGISTRAL Nº8628/G29 (GARAJE SITO EN BORRIOL C/RAMÓN Y CAJAL, PLANTA -1)
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I. - La subasta se celebrará a través del portal web: www.subastasextrajudiciales.net,
titularidad de la entidad Subastas y Subastillas Prombra, S.L.
Tendrá lugar entre el día 15 de junio de 2026 a las 18:00 horas y el 15 de julio de 2026
a las 18:00 horas (sin posibilidad de prórroga).
| BIEN | DATOS REGISTRALES | CARGAS | ||||
| Finca registral no 8628/G29 (garaje sito en Borriol C/ Ramón y Cajal, planta -1 | Registro de la propiedad nº 3 de Castellón |
Prohibición de disponer art. 170.6 LGT | ||||
III. - La venta en subasta pública, se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y
gravámenes.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes que se subasten habrá de aceptar el estado
físico y jurídico en que se encuentren, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura
ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura
del periodo apto para la licitación, adjudicándose los bienes a la mejor oferta recibida para cada
uno de ellos.
VI.- La subasta se realizará sin sujeción a tipo, es decir, que podrán realizarse pujas por
precio inferior al establecido como valor a efectos de liquidación, sin perjuicio de las
especialidades que se prevé en los puntos siguientes para el caso de bienes afectos al pago de
créditos con privilegio especial.
VII.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por
los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente
válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados
por la entidad especializada designada por la Administración Concursal hasta la conclusión del
concurso.
VIII. - Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración
Concursal procederá a la formalización de la compraventa, y el adquirente deberá abonar el
precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.
En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen
créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá
ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo
que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien
por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con
privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con
privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la
Administración Concursal pondrá en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien
en cuestión las ofertas recibidas (podrá hacerlo por vía electrónica a través del correo desde el
que se haya comunicado el crédito, o bien a la dirección de correo electrónica de su
representación procesal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar
mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la notificación por el Administrador
Concursal de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo
la postura o presentado mejor postor, se entenderá autorizada tácitamente la enajenación por
parte de la entidad de que se trate y la Administración Concursal solicitará que se declare
aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal
a favor del mejor postor.
En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio
especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración
Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad
especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que
subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor
privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se declarará
aprobado el remate a favor del mejor postor.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el
párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores
constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración
de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los
bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio
de remate, la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las
responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma
que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que
se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública
celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate se
producirá por decisión de la Administración Concursal.
El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración
Concursal la identidad y datos del rematante con anterioridad a la firma de la adjudicación.
La adjudicación de los inmuebles la realizará la Administración concursal en escritura
pública y, tras el otorgamiento de la misma, se solicitará al Juzgado la expedición de los
mandamientos de levantamiento de las cargas y, si procediera, gravámenes, sobre los bienes
subastados.
IX.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la
venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del
concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto
a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
X.-. Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir
derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava
el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se
lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del
comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo
establecido en las normas.
En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades
de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de
los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los
supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este
resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con
el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien , el pago de IBI que tenga
la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la
declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado
por estos conceptos, serán a cargo del adquirente.
Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de
cuenta y cargo del adjudicatario.
También serán de cargo del adquirente los impuestos, tasas, intereses y gastos notariales o de
cualquier otra índole relativos a la realización de la subasta de los activos. Así mismo, asumirá
éste los honorarios de la entidad especializada, que será del 5% del importe de adjudicación, sin
que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado. Es decir, dicho importe
deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación,
en el momento de la firma de la escritura de adjudicación o formalización de la compraventa.
Se excluye expresamente que dichos honorarios deban ser a cargo de la retribución de
la Administración Concursal.
XI.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará
constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada.
Todo ello se comunica para su constancia ante el Juzgado y traslado a las partes para su
conocimiento, en cumplimiento del plan de liquidación aprobado.



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