| Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
| i**a | 1.000,00€ | 2026-04-20 09:54:01 |
| Puja inicial | 0,00€ | 23/03/2026 17:00 |
50% INMUEBLE. Finca urbana 8764 del Registro de la Propiedad nº 2 de Oropesa. VIlla número 3, complejo Oropesa, partida de La Albufera, Calle Benicarló.
1 disponibles
La subasta ha finalizado
Descripción
- Inicio: 23 de marzo de 2026 a las 18:00 horas.
- Fin: 23 de abril de 2026 a las 18:00 horas, sin posibilidad de prórroga.
La subasta pública se anunciará en la página web gestora de la subasta y tanto la Administración Concursal como dicha entidad podrán realizar los actos de publicidad que consideren idóneos para la efectividad de la venta.
I.- La venta en subasta pública, se realizará con subsistencia de la carga hipotecaria, dado que únicamente es titularidad del concursado el 50% del bien inmueble.
II.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
III.- La subasta lo es sin sujeción a tipo, es decir, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los previos indicados como “valor a efectos de liquidación” a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.
IV.- El régimen relativo a los gastos, tributos y cuotas de comunidad correspondientes a los bienes afectados:
- Gastos notariales y regístrales derivados de la transmisión serán por cuenta del adquirente;
- Impuestos satisfechos conforme a ley, con especial referencia a la plusvalía municipal que corresponderá al transmitente al ser el sujeto pasivo de dicho;
- IBI, el comprador asumirá únicamente el pago correspondiente a los ejercicios que constituyen la hipoteca legal tácita regulada en el art. 78 de la LGT, esto es, por las anualidades correspondientes al año en curso y el inmediato anterior;
- Cuotas de la comunidad de propietarios, el comprador asumirá el pago de la deuda correspondiente a las cuotas que constituyen la afección real regulada en el art. 9.1. e) de la LPH, es decir las correspondientes a la parte vencida del año en curso y los tres años inmediatos anteriores.
- Los gastos de la entidad especializada serán a cargo del adquirente.
Los honorarios de la entidad especializada se calcularán sobre el importe de adjudicación de los bienes, de forma que:
- Será de un 3% cuando los bienes se adjudiquen por importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
- De un 4% cuando el importe de adjudicación se encuentre entre 300.000 y 999.999,99 euros.
- De un 5% cuando el importe de adjudicación sea inferior a 300.000 euros.
La citada cantidad será incrementada con los impuestos que legalmente resulten aplicables en el momento de su facturación.
V.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.
VI.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada por la Administración Concursa! hasta la conclusión del concurso.
Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimiento y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.
VII. – Para los bienes libres de cargas, finalizado el proceso de subasta, la Administración Concursal procederá a la formalización de la compraventa, y el adquirente deberá abonar el precio al contado en el momento de la entrega del bien de que se trate.
En el caso que nos ocupa, y dado que el bien inmueble se va a transmitir es con subsistencia de la carga hipotecaria, no resulta de aplicación el apartado X del plan de liquidación propuesto relativo al importe de las pujas de bienes que garanticen créditos con privilegio especial.
VIII.- El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de 10 días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.
La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.
Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.
La entrega de la posesión de los activos se llevará a cabo en el plazo que se acuerdo con los compradores o adjudicatarios, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de adjudicación.
IX.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.
X.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
XI.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública a través de entidad especializada, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.




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